LIGHT

 

 

 

 

90°

90°

SOURCE

90°

PERCENT

ANGLE

 

CEILING

 

45°

 

 

 

(LIGHT INTENSITY)

(IN DEGREES)

 

 

 

 

100

0

 

 

 

 

 

90

5-25

 

 

 

45°

45°

75

30-45

 

 

 

55

50

LIGHT

 

 

 

45

55

 

 

40

60

 

SOURCE

 

 

35

65

 

WALL

 

 

 

35

70

 

 

 

 

 

30

75

 

 

 

 

 

30

80

 

45°

 

 

 

25

85

 

 

 

 

25

90

 

90°

 

 

 

 

 

 

2. USOS

SEÑAL VISUAL PRIMARIA DIRECTA E INDIRECTA

Ubique la luz estroboscópica en el techo del cuarto, en la parte central del cuarto o en la pared a una distancia mínima de 80 in. (2 m) sobre el piso. Para los cuartos con una dimensión superior a los 250 pies cuadrados (14 ft. x 16 ft. - 4.27 m x 4.88 m) el aviso del dispositivo debe colocarse a 16 ft. (4.88 m) de la almohada.

SEÑAL VISIBLE SUPLEMENTARIA

La luz estroboscópica debe ubicarse a menos de 80 in. (2 m) de distancia del piso.

3.ÁREAS RECOMENDADAS PARA UBICAR LOS DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACIÓN VISUAL

Coloque la primera luz estroboscópica en el dormitorio designado para la persona con dis- capacidad auditiva. Si la puerta del dormitorio permanece cerrada durante la noche, se debe instalar una alarma contra humo interconectada con ese dormitorio.

Ubique las luces estroboscópicas adicionales en cualquier cuarto donde la persona con incapaci- dad auditiva necesite ser notificada sobre el alerta de una alarma.

4. ÁREAS A EVITAR

En áreas donde se percibe la luz directa del sol o en las áreas demasiado iluminadas ya que la luz brillante puede impedir que una persona vea la luz estroboscópica

En áreas donde la temperatura puede disminuir por debajo de los 32°F (4.4°C) o aumentar por encima de los 100°F (37.8°C).

En áreas con mucha humedad.

En las áreas exteriores (este dispositivo no está calificado para usarse en exteriores).

5. INSTRUCCIONES DE INSTALACIÓN

LEA CUIDADOSAMENTE – REQUERIMIENTOS PARA EL CABLEADO

Esta alarma contra humo debe instalarse en una caja de conexiones registrada o UL homologada. Todas las conexiones deben realizarse por un electricista calificado y el cablea- do debe realizarse de acuerdo a lo establecido en los artículos 210 y 300.3 (B) del Código de Electricidad Nacional de EE.UU. ANSI/NFPA 70, NFPA 72 y/o cualquier otro código aplica- ble en su área. El cableado para interconectar estaciones múltiples a las alarmas debe pasar