Apéndice E
Acuerdo de licencia del software para el usuario final
LICENCIA PÚBLICA GENERAL REDUCIDA DE GNU
Esta es una traducción no oficial de la Licencia Pública General de GNU al español. No ha sido publicada por la Free Software Foundation y no estipula legalmente los términos de distribución del software que utiliza la Licencia Pública General de GNU. Únicamente el texto inglés original de la Licencia Pública General de GNU lo hace. Sin embargo, esperamos que esta traducción sirva para que los hispanohablantes obtengan más información sobre la Licencia Pública General de GNU.
Versión 2.1, febrero de 1999
Copyright (C) 1991, 1999 Free Software Foundation, Inc.
51 Franklin Street, Fifth Floor, Boston, MA
Se permite la realización de copias y la distribución de copias literales de este documento de licencia, pero queda prohibida la realización de cambios en el mismo.
[Ésta es la primera versión publicada de la Licencia Pública General Reducida. Además, es la sucesora de la Licencia Pública de Bibliotecas de GNU, versión 2 y, por tanto, la versión número 2.1.]
Preámbulo
Las licencias que cubren la mayor parte del software están diseñadas para privarle de la libertad de compartirlo o modificarlo. Por el contrario, las Licencias Públicas Generales de GNU tienen como objetivo garantizar la libertad de compartir y modificar software libre, para garantizar que el software sea libre para todos sus usuarios.
Esta Licencia Pública General Reducida se aplica a algunos paquetes de software especialmente diseñados, generalmente bibliotecas, de Free Software Foundation y otros autores que decidan utilizarlo. Usted también puede utilizarla, pero le recomendamos que considere primero si es mejor utilizar esta licencia o la Licencia Pública General normal para un caso específico, de conformidad con los términos y condiciones que se detallan a continuación.
Cuando hablamos de software libre, estamos refiriéndonos a libertad de uso, no a precio. Nuestras Licencias Públicas Generales están diseñadas para garantizar que dispone de libertad para distribuir copias de software libre (y cobrar por ese servicio si así lo desea); que recibe el código fuente o que puede conseguirlo si lo desea; que puede modificar el software o utilizar fragmentos de él en nuevos programas libres y que tiene conocimiento de que puede realizar todo ello.
Para proteger sus derechos necesitamos establecer algunas restricciones que aseguren que ningún distribuidor pueda negarle tales derechos o pedirle que renuncie a ellos. Estas restricciones se traducen en ciertas obligaciones que le afectan si distribuye copias de la biblioteca o si la modifica.
Por ejemplo, si distribuye copias de la biblioteca, ya sea gratuitamente o a cambio de una contraprestación, debe ceder a los receptores todos los derechos que le ofrecimos. Debe asegurarse de que ellos también reciben o pueden
conseguir el código fuente. Si usted vincula otro código a una biblioteca, debe proporcionar a los receptores archivos completos de objetos, de modo que puedan volver a vincularlos a la biblioteca después de modificarla y volver a compilarla. Asimismo, debe mostrarles estas condiciones de forma que conozcan sus derechos.
Protegemos sus derechos mediante la combinación de dos medidas: (1) Protegemos la biblioteca con derechos de autor y (2) le ofrecemos esta licencia, que le da permiso legal para copiar, distribuir o modificar la biblioteca.
Para proteger a todos los distribuidores, deseamos aclarar que no hay ninguna garantía para la biblioteca libre. Además, si alguien modifica la biblioteca y la distribuye, deseamos informar a los receptores de la misma de que lo que tienen no es la versión original, de forma que cualquier problema que otros hayan introducido no afectará a la reputación de los autores originales.
Por último, las patentes de software suponen una amenaza constante para la existencia de cualquier programa libre. Deseamos asegurar que ninguna empresa puede limitar de forma eficaz el número de usuarios de un programa libre mediante la obtención de una licencia restrictiva por parte del titular de una patente. Por tanto, insistimos en que cualquier patente que se obtenga para cualquier versión de la biblioteca debe ser coherente con la libertad total de uso especificada en esta licencia.
La mayor parte del software GNU, incluidas algunas bibliotecas, está cubierto por la Licencia Pública General de GNU normal. La Licencia Pública General Reducida de GNU se aplica a ciertas bibliotecas designadas y es muy diferente de la Licencia Pública General normal. Utilizamos esta licencia para determinadas bibliotecas a fin de permitir el enlace de las mismas con programas no libres.
Cuando se enlaza un programa con una biblioteca, ya sea de manera estática o mediante una biblioteca compartida, la combinación de ambas es, legalmente hablando, un trabajo combinado derivado de la biblioteca original. Por tanto, la Licencia Pública General normal permite dicho enlace sólo si la totalidad de la combinación se ajusta a su criterio de libertad. La Licencia Pública General Reducida de GNU posee criterios menos estrictos para los enlaces de otro código con la biblioteca.
La denominamos Licencia Pública General "Reducida" porque la protección de la libertad del usuario que ofrece es menor que la ofrecida por la Licencia Pública General normal. Además, ofrece una menor ventaja a los desarrolladores de software libre frente a sus competidores no libres. Estas desventajas son la razón por la que utilizamos la Licencia Pública General normal para muchas bibliotecas. Sin embargo, la licencia reducida ofrece beneficios en determinadas circunstancias.
Por ejemplo, en algunas ocasiones, puede presentarse la necesidad de tener que fomentar el uso de una determinada biblioteca para que se convierta en un estándar. Para lograrlo, es necesario permitir que programas que no sean libres utilicen la biblioteca. Un caso más frecuente es que una biblioteca libre realice el mismo trabajo que bibliotecas no libres ampliamente utilizadas. En este caso, no
Router de banda ancha | 49 |