ENVÍO
El calentador se entrega completamente ensamblado. Incluye instrucciones, dos soportes de montaje (se entregan sueltos) y un accesorio de transición para gas de combustión. Controle que la unidad no se haya dañado durante el envío. Si el destinatario detecta daños por el envío, deberá comunicarse de inmediato con el último transportista.
REQUISITOS – CSA EN EE. UU.
La instalación de calentadores a gas debe cumplir con los códigos de construcción locales o, si no existieran dichos códigos, con el Código Nacional de Gas Combustible ANSI Z223.1 vigente.
La instalación en hangares debe cumplir con la Norma para Hangares ANSI/NFPA N.º 409 vigente.
La instalación en edificios de estacionamiento debe cumplir con la Norma para Edificios de Estacionamiento ANSI/NFPA N.º 88A vigente.
La instalación en talleres de reparación debe cumplir con la Norma para Talleres de Reparación ANSI/NFPA N.º 88B vigente.
Estas unidades están aprobadas para uso residencial. Para la instalación en garajes residenciales, las unidades se deben instalar de modo tal que los quemadores y la fuente de ignición se encuentren a no menos de 2,438 m (8 pies) sobre el piso. El calentador se debe ubicar o proteger de modo tal que se eviten daños físicos causados por vehículos. Consulte la edición vigente del Código Nacional de Gas Combustible ANSI Z223.1.
Antes de realizar una instalación conforme a la NFPA, se debe consultar a las autoridades que tengan jurisdicción. El aire para la combustión y ventilación debe cumplir con los métodos especificados en la norma ANSI Z223.1, sección 5.3, Aire para la Combustión y Ventilación, o en las disposiciones pertinentes de los códigos de construcción locales. El Código Nacional de Gas Combustible se encuentra disponible en:
American National Standard Institute Inc.
11 West 42nd Street
New York, NY 10036
El diseño de las unidades está certificado por CSA International. Los calentadores están certificados para su instalación en material combustible, como se detalla en la tabla 1 y en la placa de especificaciones de la unidad. Se deben respetar los espacios libres para el acceso, el mantenimiento y la protección contra incendios.
Todo el cableado eléctrico y la conexión a tierra de la unidad deben realizarse de acuerdo con las normativas del Código Eléctrico Nacional vigente ANSI/N.º 70.
El Código Eléctrico Nacional se encuentra disponible en:
National Fire Protection Association 1 Batterymarch Park
PO Box 9101
Quincy, MA
TABLA 1
DISTANCIAS DE LA UNIDAD
Parte superior | Lados |
| Panel de acceso |
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pulgadas | mm | pulgadas |
| mm | pulgadas | mm |
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1 | 25 | 1 |
| 25 | 18 | 457 |
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Parte inferior | Parte posterior | Ventilación monocapa* |
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pulgadas | mm | pulgadas |
| mm | pulgadas | mm |
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0 | 0 | 18 |
| 456 | 6 | 152 |
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* Excepto para distanciadores tubulares homologados.
REQUISITOS – CSA EN CANADÁ
Las instrucciones sólo constituyen una guía general y no reemplazan de modo alguno los códigos locales. Antes de la instalación,
se debe consultar a las autoridades que tengan jurisdicción. La instalación debe cumplir con los códigos de construcción locales o, si no existieran dichos códigos, con el Código de Instalación de Gas Natural y Propano CSA B149.1. vigente. Todo el cableado eléctrico y la conexión a tierra de la unidad también deben cumplir con la edición vigente del Código Eléctrico Canadiense CSA C22.1.
Estos calentadores cuentan con la certificación de CSA International con respecto a las distancias a material combustible que figuran en la placa de especificaciones y en la tabla 1. Distancia adecuada alrededor de las aberturas de aire que conducen a la cámara
de combustión, distancia desde el material combustible, y disposiciones relacionadas con la accesibilidad y el suministro de aire para combustión y ventilación. Estas disposiciones se deberán tener en cuenta a fin de garantizar el acceso para realizar las tareas de mantenimiento del calentador. Tenga en cuenta que las distancias de protección contra incendios pueden ser mayores a las especificadas para proporcionar espacio adicional a fin de garantizar el mantenimiento y el acceso a la unidad.
INSTALACIONES EN GARAJE:
La instalación en edificios de estacionamiento debe cumplir con la Norma para Edificios de Estacionamiento ANSI/NFPA N.º 88A vigente.
La instalación en talleres de reparación debe cumplir con la Norma para Talleres de Reparación ANSI/NFPA N.º 88B vigente.
1.En áreas de almacenamiento, la distancia de los calentadores con respecto a materiales combustibles debe ser tal que el material no alcance una temperatura superior a 71 oC (160 oF) por el funcionamiento continuo de la unidad.
2.Se debe mantener una distancia mínima de ocho pies entre el piso y la parte inferior del calentador. Consulte el Código de Instalación de Gas Natural y Propano CSA B149.1.
HANGAR:
La instalación de calentadores a gas debe cumplir con los códigos de construcción locales o, si no existieran dichos códigos, con el Código Nacional de Gas Combustible ANSI Z223.1 vigente.
1.En áreas donde se guarden aeronaves o se haga mantenimiento de ellas, se debe mantener una distancia mínima de 3 m (10’) entre la superficie más alta de la aeronave y la parte inferior del calentador.
2.En las otras áreas, se debe mantener una distancia mínima de 2,44 m (8’) entre el piso y la parte inferior del calentador.
3.Los calentadores se deben ubicar de modo tal que se eviten daños causados por aeronaves y otros artefactos necesarios para el mantenimiento de éstas. Consulte los requisitos de las autoridades pertinentes.
Unidad compacta/Calentador |