Mr. Heater MHU 50, MHU 80 owner manual C - Ventilación Horizontal - General

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C – VENTILACIÓN HORIZONTAL – GENERAL

B – VENTILACIONES VERTICALES CON TUBO DE VENTILACIÓN METÁLICO - INSTALACIONES COMERCIALES Y RESIDENCIALES

Los calentadores compactos MHU están clasificados como artefactos de Categoría I para instalaciones con ventilación vertical.

1.Los calentadores MHU se deben utilizar con chimeneas aprobadas por NFPA o ANSI, ventilaciones de gas tipo B-1 homologadas por U.L., tubos de metal monocapa o un sistema de revestimiento de chimenea homologado para ventilación de gas donde corresponda, además de las modificaciones y limitaciones que se detallan en la figura 2. Selle el material de ventilación monocapa de acuerdo con la sección A - Requisitos y recomendaciones generales.

2.El conector de ventilación tendrá un diámetro de 76 mm (3”) en unidades 50. En todos los casos, se necesita una pieza de transición para el gas de combustión (incluida) que deberá colocarse en la salida del conjunto de tiro inducido del equipo.

3.Mantenga el tendido del conector de ventilación lo más corto posible con una mínima cantidad de codos. Para conocer las longitudes máximas de ventilación y conectores de ventilación, consulte el Código Nacional de Gas Combustible (de EE. UU.) ANSI Z223.1 o el Código de Instalación de Gas Natural y Propano (de Canadá) CSA B149.1. El tendido horizontal del conector de ventilación entre el soplador de tiro inducido y la chimenea o ventilación no debe superar los valores de la tabla 2.

4.Si la longitud de una ventilación monocapa, incluidos los codos, supera los 1,5 m (5 pies), la ventilación se deberá aislar en toda su longitud con un aislamiento de densidad

1-1/2# con fibra de vidrio revestida con láminas de aluminio de 1,3 cm (1/2”) de espesor. Si se utiliza una ventilación monocapa en un área no calefaccionada, debe estar aislada. De lo contrario, se condensarán los gases de combustión.

5.La unidad puede tener una ventilación vertical como artefacto único o una ventilación común con otros artefactos a gas. En caso de ventilación común, los conectores de ventilación de los otros artefactos deben mantener una separación vertical de 100 mm (4”) entre sí. Para conocer el tamaño correcto de la ventilación, consulte las tablas de ventilación común del Código Nacional de Gas Combustible (de EE. UU.) ANSI Z223.1 o el Código de Instalación de Gas Natural y Propano (de Canadá) CSA B149.1.

6.La distancia de materiales combustibles para materiales de ventilación monocapa es de 152 mm (6”), excepto donde se utilice un distanciador tubular homologado. La distancia de materiales combustibles para ventilaciones tipo B-1 o chimeneas de fábrica es la especificada por el fabricante.

7.El conector de ventilación debe sujetarse sin inclinación ni pandeo. Las ventilaciones verticales se deben sujetar de acuerdo con las instrucciones homologadas y del fabricante. Todo el tendido horizontal del conector de ventilación debe tener una pendiente ascendente hacia la ventilación vertical de, al menos, 1 mm por cada 50 mm (1/4” por pie).

8.Todas las ventilaciones verticales tipo B-1, ventilaciones monocapa o sistemas de revestimiento de chimenea homologados se deben terminar con una tapa de ventilación o un ensamble para techo homologados.

9.La ventilación debe prolongarse, al menos, 1 m (3’) por encima del punto más alto donde atraviese el techo del edificio y al menos 0,6 m (2’) por encima de cualquier parte del edificio que se encuentre a una distancia horizontal de 3,05 m (10’), excepto que se especifique de otro modo en el Código Nacional de Gas Combustible (de EE. UU.) ANSI Z223.1 o en el Código de Instalación (de Canadá) CAN/ CGA-B149. La ventilación debe prolongarse, al menos, 1,6 m (5’) por encima del anillo de gas de combustión del equipo que esté conectado más alto.

FIGURA 2

C – VENTILACIÓN HORIZONTAL – GENERAL

Debido a cambios efectuados en Z83-8 2009 CSA2.6-2009, ya no se permite el uso de una ventilación B de pared simple como material aceptable para hacer ventilaciones horizontales. Este cambio abarca tanto las instalaciones residenciales como las comerciales. A todas las unidades con ventilación horizontal fabricadas después de julio de 2011, se les debe hacer la ventilación de la Unidad/el Calentador de Categoría III, de acuerdo con UL 1738 & ULS636. No están permitidas las ventilaciones comunes cuando se utiliza la ventilación horizontal en los calentadores.

La longitud de ventilación horizontal mínima es de 914 mm (3 pies).

1.De ser posible, no haga la terminación de una ventilación horizontal a través de una pared que esté expuesta a vientos constantes. La exposición a vientos excesivos puede afectar el rendimiento de las unidades.

2.La terminación de la ventilación debe estar libre de obstrucciones y por lo menos a 306 mm (12”) sobre el nivel de la base y la altura de nieve máxima.

3.No haga la terminación de la ventilación directamente debajo de los aleros del techo o sobre una pasarela, ni en cualquier otra área donde el goteo de condensado pueda provocar manchas. Evite las ventanas donde el vapor pueda empañarlas o donde se pueda formar hielo.

4.Al hacer ventilaciones horizontales, la distancia mínima para la terminación a cualquier puerta, ventana, entrada de aire, gas o medidor eléctrico, reguladores y equipos de liberación es de 1,2 m (4 pies) para las instalaciones en los Estados Unidos. Consulte NFPA 54/ANSI Z223.1 en los Estados Unidos de América y CSA B149.1 Código de instalación de propano y gas natural y .2 en Canadá, o a autoridades que tengan jurisdicción local. En Canadá, las terminaciones de la ventilación deben tener una distancia horizontal mínima de 1,8 m (6 pies) desde los medidores eléctricos y de gas, y

Unidad compacta/Calentador

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