Declaraciones sobre el cumplimiento de normativas

Capítulo 6. 123 Apéndice

Cuando se utiliza una LAN inalámbrica IEEE 802.11a, este producto está restringido al funcionamiento en espacios interiores debido a que funciona en un rango de frecuencia de 5,15 a 5,25 GHz. La Industria del Canadá exige que este producto se use en espacios interiores en el rango de frecuencia de 5,15 a 5,25 GHz, a fin de reducir posibles interferencias en los sistemas móviles por satélite en el propio canal. El radar de alta potencia recibe la asignación de usuario principal de las bandas de 5,25 a 5,35 GHz y de 5,65 a 5,85 GHz. Estas estaciones de radar pueden causar interferencias o daños a este dispositivo.

La máxima ganancia de antena permitida para el uso de este dispositivo es de 6dBi; con ello se cumple el límite E.I.R.P para el rango de frecuencia de 5,25 a 5,35 y de 5,725 a 5,85 GHz en funcionamiento punto a punto.

Para prevenir interferencias de radio al servicio licenciado, este dispositivo está preparado para funcionar en interiores y alejado de las ventanas a fin de proporcionar la máxima protección. El equipo (o su antena de transmisión) que se instala en el exterior está sujeto a una licencia.

El usuario no debe reparar los dispositivos inalámbricos. No los modifique en modo alguno. La modificación del dispositivo inalámbrico le anulará su autorización para utilizarlo. Póngase en contacto con el fabricante para su reparación.

La salida de potencia del dispositivo o dispositivos inalámbricos que pueden estar incorporados en su ordenador(computador) portátil está muy por debajo de los límites de exposición de radiofrecuencia establecidos por la Industria del Canadá (IC).

El funcionamiento de este dispositivo está sujeto a las dos condiciones siguientes: (1) este dispositivo no puede causar interferencias perjudiciales y (2) este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia que se reciba, incluidas las interferencias que puedan provocar anomalías en el funcionamiento del dispositivo.

Brasil

Este produto esta homologado pela ANATEL, de acordo com os procedimentos regulamentados pela Resolucao 242/2000, e atende aos requisitos tecnicos aplicados.

Este equipamento opera em caráter secundário, isto é, não tem direito a proteção contra interferência prejudicial, mesmo de estações do mesmo tipo, e não pode causar interferência a sistemas operando em caráter primário.