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Apéndice E Acuerdo de licencia del software para el usuario final
Router de banda ancha Wireless-N
LICENCIA PÚBLICA GENERAL REDUCIDA DE GNU
Esta es una traducción no oficial de la Licencia Pública
General de GNU al español. No ha sido publicada por la
Free Software Foundation y no estipula legalmente los
términos de distribución del sof tware que utiliza la Licencia
Pública General de GNU. Únicamente el texto inglés
original de la Licencia Pública General de GNU lo hace. Sin
embargo, esperamos que esta traducción sirva para que
los hispanohablantes obtengan más información sobre la
Licencia Pública General de GNU.
Versión 2.1, febrero de 1999
Copyright (C) 1991, 1999 Free Software Foundation, Inc.
51 Franklin Street, Fifth Floor, Boston, MA 02110-1301,
EE. UU.
Se permite la realización de copias y la distribución de
copias literales de este documento de licencia, pero queda
prohibida la realización de cambios en el mismo.
[Ésta es la primera versión publicada de la Licencia Pública
General R educida. Además, es la sucesora de la Licencia
Pública de Bibliotecas de GNU, versión 2 y, por tanto, la
versión número 2.1.]
Preámbulo
Las licencias que cubren la mayor parte del software están
diseñadas para privarle de la libertad de compartirlo o
modificarlo. Por el contrario, las Licencias Públicas Generales
de GNU tienen como objetivo garantizar la libertad de
compartir y modificar software libre, para garantizar que el
software sea libre para todos sus usuarios.
Esta Licencia Pública General Reducida se aplica a
algunos paquetes de software especialmente diseñados,
generalmente bibliotecas, de Free Software Foundation y
otros autores que decidan utilizarlo. Usted también puede
utilizarla, pero le recomendamos que considere primero si
es mejor utilizar esta licencia o la Licencia Pública General
normal para un caso específico, de conformidad con los
términos y condiciones que se detallan a continuación.
Cuando hablamos de software libre, estamos refiriéndonos
a libertad de uso, no a precio. Nuestras Licencias Públicas
Generales están diseñadas para garantizar que dispone
de libertad para distribuir copias de soft ware libre
(y cobrar por ese servicio si así lo desea); que recibe el código
fuente o que puede conseguirlo si lo desea; que puede
modificar el software o utilizar fragmentos de él en nuevos
programas libres y que tiene conocimiento de que puede
realizar todo ello.
Para proteger sus derechos necesitamos establecer algunas
restricciones que aseguren que ningún distribuidor pueda
negarle tales derechos o pedirle que renuncie a ellos. Estas
restricciones se traducen en ciertas obligaciones que le
afectan si distribuye copias de la biblioteca o si la modifica.
Por ejemplo, si distribuye copias de la biblioteca, ya sea
gratuitamente o a cambio de una contraprestación, debe
ceder a los receptores todos los derechos que le ofrecimos.
Debe asegurarse de que ellos también reciben o pueden
conseguir el código fuente. Si usted vincula otro código a
una biblioteca, debe proporcionar a los receptores archivos
completos de objetos, de modo que puedan volver a
vincularlos a la biblioteca después de modificarla y volver
a compilarla. Asimismo, debe mostrarles estas condiciones
de forma que conozcan sus derechos.
Protegemos sus derechos mediante la combinación de
dos medidas: (1) Protegemos la biblioteca con derechos de
autor y (2) le ofrecemos esta licencia, que le da permiso
legal para copiar, distribuir o modificar la biblioteca.
Para proteger a todos los distribuidores, deseamos aclarar
que no hay ninguna garantía para la biblioteca libre. Además,
si alguien modifica la biblioteca y la distribuye, deseamos
informar a los receptores de la misma de que lo que tienen
no es la versión original, de forma que cualquier problema
que otros hayan introducido no afectará a la reputación de
los autores originales.
Por último, las patentes de software suponen una amenaza
constante para la existencia de cualquier programa libre.
Deseamos asegurar que ninguna empresa puede limitar de
forma eficaz el número de usuarios de un programa libre
mediante la obtención de una licencia restrictiva por parte
del titular de una patente. Por tanto, insistimos en que
cualquier patente que se obtenga para cualquier versión de
la biblioteca debe ser coherente con la libertad total de uso
especificada en esta licencia.
La mayor parte del software GNU, incluidas algunas
bibliotecas, está cubierto por la Licencia Pública General de
GNU normal. La Licencia Pública General Reducida de GNU se
aplica a ciertas bibliotecas designadas y es muy diferente de
la Licencia Pública General normal. Utilizamos esta licencia
para determinadas bibliotecas a fin de permitir el enlace
de las mismas con programas no libres.
Cuando se enlaza un programa con una biblioteca, ya sea de
manera estática o mediante una biblioteca compartida, la
combinación de ambas es, legalmente hablando, un trabajo
combinado derivado de la biblioteca original. Por tanto, la
Licencia Pública General normal permite dicho enlace sólo
si la totalidad de la combinación se ajusta a su criterio de
libertad. La Licencia Pública General Reducida de GNU posee
criterios menos estric tos para los enlaces de otro código
con la biblioteca.
La denominamos Licencia Pública General "Reducida" porque
la protección de la libertad del usuario que ofrece es menor
que la ofrecida por la Licencia Pública General normal.
Además, ofrece una menor ventaja a los desar rolladores
de software libre frente a sus competidores no libres.
Estas desventajas son la razón por la que utilizamos la
Licencia Pública General normal para muchas bibliotecas.
Sin embargo, la licencia reducida ofrece beneficios en
determinadas circunstancias.
Por ejemplo, en algunas ocasiones, puede presentarse la
necesidad de tener que fomentar el uso de una determinada
biblioteca para que se convierta en un estándar. Para
lograrlo, es necesario permitir que programas que no
sean libres utilicen la biblioteca. Un caso más frecuente
es que una biblioteca libre realice el mismo trabajo que
bibliotecas no libres ampliamente utilizadas. En este caso, no